La Ley 179 “Del Sistema Deportivo Cubano” introduce cambios clave en participación extranjera, publicidad, patrocinio y financiamiento en el deporte, destacó el director jurídico del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (Inder), Karel Luis Pachot Zambrana.
Primera normativa de su tipo en la historia de la nación,
la Ley 179, de carácter inclusivo, moderno y transparente, promueve la
participación de actores económicos, estatales y no estatales.
En declaraciones a la prensa, el directivo enfatizó en que
su contribución no se limita al financiamiento, sino que también incluye
producción de bienes, prestación de servicios e innovación y desarrollo del
conocimiento, en función del fortalecimiento del sistema deportivo como un bien
de interés social.
A criterio de Pachot Zambrana, aunque la normativa reconoce
diversas fuentes de financiamiento, el Estado continúa siendo el principal
garante de los recursos del deporte en la isla.
"Este enfoque se mantiene alineado con el modelo económico
y social socialista del país, que contempla la participación de actores no
estatales", destacó
A poco más de un mes para su entrada en vigor, el 13 de
mayo, el director jurídico señaló que uno de los principales desafíos es
mejorar la preparación y el conocimiento de todos los involucrados en los
procesos de autorización de publicidad y patrocinio.
Tras un debate por el territorio nacional, precisó que el éxito
de su aplicación recae en el dominio de los procedimientos y objetivos
establecidos por parte de las autoridades a todos los niveles (nacional,
provincial y municipal).
PARTICIPACIÓN DE ACTORES NACIONALES Y EXTRANJEROS
De acuerdo con Pachot Zambrana, tanto personas cubanas como
extranjeras que no residan en el país pueden participar en la orientación,
promoción, fomento y desarrollo del Sistema Deportivo Cubano.
A propósito, aclaró que esto incluye actividades como la
educación física, el deporte, la actividad y la recreación físicas, y cualquier
iniciativa debe ajustarse al ordenamiento jurídico del país, incluyendo la
legislación migratoria y los tratados internacionales.
Como aspecto relevante, resaltó que en la normativa no se
exige residencia permanente en el país para integrar selecciones deportivas,
tanto a nivel nacional como internacional, lo que amplía las oportunidades de
participación.
La Ley 179 establece que las federaciones deportivas
nacionales tienen la competencia exclusiva para seleccionar a los atletas y al
personal técnico que integran las selecciones nacionales, según el artículo
156, puntualizó.
No obstante, indicó a la prensa que esta autonomía está
condicionada por los criterios de elegibilidad de federaciones internacionales,
las regulaciones de los organizadores de eventos y el cumplimiento de los
principios del Sistema Deportivo Cubano.
En esta misma línea, expresó que los atletas o entrenadores
sancionados con separación temporal o expulsión del sistema deportivo no podrán
ser elegibles para representar al país.
REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD Y EL PATROCINIO DEPORTIVOS
Uno de los cambios más significativos en la Ley es la
formalización de la publicidad y el patrocinio en el deporte cubano, prácticas
que anteriormente se realizaban de forma excepcional.
Al respecto, el directivo refrendó que estas disposiciones
se alinean con la Ley 162 de Comunicación Social y sus reglamentos
asociados.
En palabras de Pachot Zambrana, el proceso para autorizar
acciones de publicidad o patrocinio está regulado por la Resolución 41 de 2025,
del Inder, y establece que un actor económico interesado presenta su propuesta
a una federación o comité organizador.
Según el nivel del evento, la autoridad competente evalúa y
aprueba, y los actores económicos extranjeros pueden participar siempre que estén
debidamente acreditados.
En este punto, el funcionario del Inder recordó que esta práctica
ya existía, especialmente en eventos internacionales, y ahora cuenta con
respaldo legal.
Al mismo tiempo, subrayó que la condición de nacional o
extranjero no limita la posibilidad de participar en acciones de patrocinio dentro
del deporte en la isla.
Sobre las marcas comerciales en uniformes e implementos técnicos,
insistió en que no estén asociadas a productos dañinos para la salud y cumplan
con regulaciones nacionales e internacionales.
En lides foráneas, también se respetan las normativas de
las federaciones deportivas globales, que pueden restringir o exigir
determinadas marcas, afirmó.
Dijo que la responsabilidad legal recae en quien incumpla
las condiciones establecidas, y los contratos se rigen por el derecho cubano y
su cumplimiento depende de las partes involucradas.
Aprobada el 18 de julio pasado en sesión de la Asamblea
Nacional, la Ley 179 contó con el estudio, el análisis y la investigación de
convenciones internacionales, documentos gubernamentales y de modelos similares
de 11 países, entre ellos Francia, España, México, Brasil, Colombia y
Venezuela.
La normativa impulsa una mayor articulación con actores
económicos nacionales y extranjeros, abre espacios de forma más clara el
patrocinio deportivo y reconoce nuevas vías de financiamiento.
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(Periódico Jit)
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