La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) recordó hoy que el 31 de marzo vence el plazo legal establecido para presentar la Declaración Jurada y realizar el pago del Impuesto sobre Utilidades, conforme con lo dispuesto en la Ley No.113 “Del Sistema Tributario”.
La campaña con ese fin, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, se inició el pasado 6 de enero y abarca a las personas jurídicas
nacionales, extranjeras y a los gobiernos locales.
Están obligados a aportar este tributo empresas estatales
de todo tipo de subordinación, sociedades mercantiles de capital 100% cubano,
cooperativas no agropecuarias y de producción agropecuaria, así como
cooperativas de créditos y servicios, las Micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPYMES) y los proyectos de desarrollo local, entre otras formas de gestión.
La Ley No.113 también dispone que, aun cuando no se
obtengan utilidades en el período fiscal, los contribuyentes deben presentar la
Declaración Jurada, subraya una nota de la ONAT enviada a la Agencia Cubana de
Noticias.
Esto puede hacerse en formato electrónico, debidamente
firmada digitalmente y también en formato tradicional a través de los canales
habilitados por la institución, según la oficina tributaria donde se encuentre
inscrita la entidad.
La mencionada ley establece la aplicación de recargos,
multas y otras sanciones a las entidades que incumplan, presenten fuera de término,
no declaren o subdeclaren sus obligaciones fiscales.
En tal sentido la ONAT ha convocado a todos los
contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, como expresión de
responsabilidad fiscal y social.
https://rciudadhabanaoficial.blogspot.com/2026/03/onat-recuerda-plazo-para-declaracion-de.html
(Fidel Rendón Matienzo - ACN)
JCDT – YVR - SST
