Ante el recrudecimiento del ilegal bloqueo económico, financiero y energético impuesto por Estados Unidos a Cuba, el Gobierno y el Estado realizan ingentes esfuerzos para impulsar un programa energético que garantice la generación eléctrica. Se trata de un servicio necesario y sensible, que constituye un derecho del pueblo y es clave para el bienestar ciudadano y el adecuado funcionamiento de la economía.
Sin embargo, a pesar de esta despiadada guerra económica y
el agudo desabastecimiento de combustibles, personas inescrupulosas sustraen
componentes, piezas, medios, recursos, combustibles y aceite dieléctrico
pertenecientes a parques fotovoltaicos, paneles solares, grupos electrógenos,
entre otros. Ello afecta al Sistema Electroenergético Nacional y pone en
peligro el avance de la estrategia establecida para mitigar los efectos
negativos en los ámbitos económico y social.
Estos hechos tipifican el delito de sabotaje previsto en el
Artículo 125 de la Ley No. 151, Código Penal (22 de mayo de 2022). Dicho artículo
establece sanciones de siete a quince años de privación de libertad para quien,
con el propósito de impedir u obstaculizar el normal uso o funcionamiento, o a
sabiendas de que puede producirse ese resultado, destruya, altere, dañe o
perjudique los medios, recursos, edificaciones, sistemas, instalaciones o
unidades socioeconómicas o militares destinadas a garantizar las fuentes energéticas
y de transmisión de energía, entre otras infraestructuras críticas.
Cuando en la ejecución de tales actos se ocasionan lesiones
graves o la muerte de alguna persona; se utilizan el fuego, sustancias,
materias o instrumentos inflamables, explosivos, agentes químicos o biológicos,
u otros medios capaces de producir consecuencias graves; se producen
consecuencias graves, cualquiera que sea el medio utilizado; se pone en peligro
la seguridad colectiva; o los bienes afectados pertenecen a las reservas
materiales, la sanción prevista discurre de diez a treinta años de privación de
libertad, privación perpetua de libertad o muerte.
En correspondencia, el Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 148 de la
Constitución de la República y el Artículo 29, apartado 1, inciso g), de la Ley
No. 140 (De los tribunales de justicia), dictó el Dictamen número 475, de 23 de
mayo de 2025. En él se reafirma que los hechos ilícitos que afectan a
infraestructuras críticas del país, entre las que se encuentra el Sistema
Electroenergético, incurren en el delito de sabotaje, el cual protege el normal
uso o funcionamiento de bienes públicos, la seguridad y estabilidad del Estado
y sus instituciones, el orden interno mediante la protección de sus medios,
recursos e instalaciones, y cualquier actividad priorizada para el país, como
lo es el programa energético.
Asimismo, el Artículo 80 del Código Penal establece que a
los responsables de este ilícito se les puede apreciar, según el caso, las
agravantes relativas a la intervención como miembro de un grupo integrado por
tres o más personas; la participación de menores de dieciocho años; el empleo
de medios que provoquen peligro común; el aprovechamiento de la nocturnidad;
haber actuado por lucro; hacerlo bajo los efectos de bebidas alcohólicas,
drogas o sustancias de efectos similares, si se colocó en tal situación para
delinquir; entre otras.
Por su parte, el Artículo 89, apartado 2, de la mencionada
norma penal establece que a los sancionados se les puede aplicar la obligación
de extinguir, al menos, dos tercios o más de la sanción impuesta para evaluar
si se le concede el beneficio de la libertad condicional.
Los tribunales, órganos colegiados que imparten justicia en
nombre del pueblo de Cuba, en cumplimiento del debido proceso y las garantías
establecidas en los Artículos 94 y 95 de la Constitución de la República, han
actuado hasta el presente con el rigor y la racionalidad que dichas conductas
exigen, a partir de la gran lesividad social de hechos de esta naturaleza.
Muestra de ello es que, en el periodo enero-diciembre de
2025 y el primer trimestre de 2026, las salas de los Delitos contra la
Seguridad del Estado de los tribunales provinciales populares impusieron al
cien por ciento de las personas juzgadas condenas de privación de libertad
superiores a los diez años, así como las accesorias consistentes en la
prohibición de frecuentar lugares, el comiso, la confiscación de bienes, la
prohibición de salida del territorio nacional con sujeción al pago de la
responsabilidad civil, entre otras.
(Tomado de Cubadebate)
JCDT – YRV – SST
