El Consejo de Ministros de Cuba aprobó el Decreto 143/2025 sobre la comercialización de productos agropecuarios y forestales, acompañado por la Resolución 16/2026 del Ministerio de la Agricultura, normativa que actualiza el marco regulatorio y deroga disposiciones anteriores.
La medida, publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Cuba este último jueves 9, establece un sistema más flexible de distribución
alimentaria, con participación de productores estatales y no estatales, bajo
planificación estratégica del Estado.
Entre los objetivos principales figuran la diversificación
de destinos comerciales, incentivos económicos directos, creación de comités de
compras públicas mediante licitaciones, incorporación de valor agregado y
actualización de precios conforme a costos y mercado.
El Decreto reconoce como sujetos de la comercialización a
micros, pequeñas y medianas empresas estatales, privadas y mixtas, cooperativas
agropecuarias y no agropecuarias, trabajadores por cuenta propia y poseedores
legítimos de tierras.
Una novedad es que los productores podrán vender libremente
sus excedentes tras cumplir las entregas contratadas, sin necesidad de
autorización de traslado, siempre que acrediten el cumplimiento mediante
certificación de la entidad vinculada.
Se institucionalizan comités de contratación a nivel
provincial y municipal, presididos por gobernadores e intendentes, con
participación de productores, empresas, MIPYMES, trabajadores por cuenta propia
y representantes de banca y finanzas.
El sistema de precios se organiza en tres categorías:
centralizados, concertados y por acuerdo, con diferenciación para productos orgánicos
certificados y aquellos con garantía agroecológica.
Para el consumo social se crean comités de compras públicas
en escuelas, hospitales y otras entidades, que operarán mediante licitaciones abiertas
o cerradas, con evaluación anual de proveedores por calidad, oportunidad y
precio.
La normativa incorpora mecanismos de digitalización y
control como el Sistema de Información de la Producción Agropecuaria (SIPA), la
bancarización obligatoria y la facturación electrónica mediante el sistema
Versat Sarasola.
Se tipifican infracciones con multas de 60 a 200 cuotas,
aplicables a personas naturales y jurídicas, con posibilidad de reducción si se
repara el daño o incremento en caso de reincidencia.
El Decreto regula además el arrendamiento de bienes muebles
e inmuebles entre entidades, exige licencias sanitarias y ambientales, y
promueve el desarrollo de minindustrias y microindustrias con financiamiento
local e inversión extranjera.
El reglamento sobre comercialización agropecuaria y
forestal establece normas para ordenar las transacciones en el sector, fijar
contratos con participación de cooperativas y mipymes, institucionalizar las
compras públicas y garantizar el control sobre excedentes productivos, además
de introducir mecanismos de actualización de precios y digitalización de
operaciones.
La entrada en vigor se fijó para 30 días hábiles
posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial, derogando el Decreto
35/2021, el Decreto 71/2022 y la Resolución 137/2021.
Según especialistas, la normativa representa una apertura
controlada del comercio agropecuario, al reducir la burocracia en la venta de
excedentes, incentivar la inversión en valor agregado y formalizar la
participación del sector no estatal en la distribución alimentaria.
https://rciudadhabanaoficial.blogspot.com/2026/04/cuba-alianzas-entre-entidades-estatales.html
(Cubadebate)
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