Cuando definimos la necesidad de identificar a los
animales, nos referimos a la utilidad de reconocer a un animal específicamente
y de tener la posibilidad de buscarlo y encontrarlo. También en ciertos
sistemas de trabajo, identificarlos es muy necesario porque permite conocer la
trazabilidad de algunos procesos, sean estos productivos o investigativos.
A pesar de que durante los últimos veinticinco años y por múltiples
canales de comunicación, los especialistas del Comité Nacional de Bienestar
Animal y del sistema de la sanidad animal,
hemos transmitido a las personas que poseen como mascotas a peros y
gatos, la necesidad de nombrarlos e identificarlos para que su identidad sea única
y reconocida por sus poseedores y por otras personas si es posible, no se ha
logrado que mayoritariamente las personas interioricen, la importancia y
utilidad de esta acción de beneficio tanto para los animales, como para sus
responsables. Más cuando hablamos de beneficio, es porque la identificación
incide favorablemente en la salud y el bienestar de los animales.
Con mucha frecuencia se reporta en las redes sociales, que
animales sanos y bien cuidados, de momento son declarados perdidos por sus dueños
y por otra parte, que son encontrados animales en las calles y que activistas,
protectores y personas sensibles informan sobre su condición en los lugares públicos
y los recogen, pero no saben a dónde devolverlos, en función de que los
responsables puedan recuperarlos. Otras veces los propietarios de los animales
perdidos, ofrecen recompensas a quienes los encuentren y se los devuelvan.
Casi siempre la pérdida ocurre por alguna negligencia, un
error, una distracción, un olvido. Si los animales no están identificados, ¿cómo
los que los encuentran se los pueden devolver a sus propietarios?
Cabe preguntar ¿si es posible que una mascota se pierda si
está en lugar seguro? ¿si está acompañada o custodiada permanentemente? ¿Si no
se cometen olvidos, descuidos o existen oportunidades para que ellos se desplacen
y vayan a donde desean? Casi siempre un mínimo descuido, conduce al animal a
salirse o abandonar su lugar.
Si el animal está identificado, existe una posibilidad más
viable, para hallarlo rápidamente. Si no tiene alguna identificación es más difícil
hallarlo. Cuando alguien ve a un animal con identificación en solitario o
desorientado, de momento revisa y puede comunicar al responsable. Pero si no
hay nada que lo indique, cómo informar el hecho: imposible.
Pueden ponerse en uso diferentes identificadores tanto de
producción industrial, como artesanal, tales como cintas, chapillas, collares,
entre otros accesorios, también tatuajes y todos con algunos datos precisos,
que faciliten ese proceso de hallazgo y devolución a sus responsables, en caso
de desaparición. Ante un hallazgo, esa precisa información puede favorecer una
rápida acción y la devolución.
Es verdad que en la actualidad existe un modo seguro,
fiable y de pequeño tamaño, que ofrece una opción más duradera para la
identificación de perros y gatos, un implante permanente: el microchip.
Ese dispositivo, tan pequeño como un grano de arroz, ofrece
una opción fiable, permanente e inalterable. Este contiene todos los datos de
un animal y hasta de la persona que aparece como su responsable. Se coloca por
debajo de la piel, del lado izquierdo del cuello y resulta un proceso indoloro,
sin trauma alguno. Debe colocarse en cualquier momento propicio de la vida de
un animal, aunque mejor si se puede en los primeros meses de vida. Cada
microchip tiene asignada una numeración única, exclusiva. Una vez que se
implanta en el cuello del animal, permanece ese código numérico con todos los
datos relativos al nombre, la edad, raza, sexo y todos los datos referentes a
su propietario.
Ahora bien, es preciso decir, que cada propietario tiene la
opción de identificar a su animal, de la forma que le sea posible, de acuerdo a
sus posibilidades, pues sabemos que aunque el microchip es muy usado en la
actualidad, en nuestro país, no todos pueden emplearlo como identificador de su
mascota. Lo importante es identificarlo con la opción que cada cual pueda
emplear.
Si de la pérdida de un perro o gato por un descuido o
irresponsabilidad se trata, el hecho puede ser objeto de una contravención. Hay
varios artículos e incisos aplicables en estos casos pues la pérdida constituye
una posible negligencia.
El Decreto Ley 31/2021, en el Capítulo VI. DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Y EL CONTROL DE
POBLACIONES CALLEJERAS, Sección Primera, expresa:
Artículo 35.1.- Los propietarios, poseedores o tenedores de
animales de compañía, además de satisfacer las necesidades básicas previstas en
el Artículo 5, están obligados a:
a) Cuidar del bienestar de sus animales;
f) evitar la permanencia en la vía y otros lugares públicos,
sin la presencia de una persona responsable; y
g) prevenir la ocurrencia de accidentes domésticos y en la
vía pública que afecten la salud y calidad de vida de los animales.
En el 35. 2, señala: Cuando se tenga como animal de compañía
a un perro, constituyen obligaciones adicionales para su propietario, poseedor
o tenedor, las siguientes:
a) Poner arreo y bozal en los de talla mediana y grande en
los espacios públicos;
b) identificar con su nombre y domicilio, mediante solapín,
chapilla, collares, chip u otras formas de marcaje para transitar por la vía pública.
Entonces, reconozcamos que identificar a las mascotas es útil,
necesario y beneficioso, pues además de cumplir con la legislación vigente, si
se elige la mejor identificación posible, se contribuye al bienestar animal.
(Dra. María Gloria Vidal Rivalta - Cubadebate)
JCDT – SST - YVR
