El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) actualizó el
procedimiento para la atención, supervisión y control de la actividad de
teneduría de libros en materia de prevención y el enfrentamiento al lavado de
activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de
destrucción masiva.
Con su publicación hoy miércoles en la Gaceta Oficial
Ordinaria número 37, entró en vigor la Resolución 86/2026, referida a ese
asunto, en la cual se señala como sujetos obligados a su cumplimiento los
trabajadores por cuenta propia y otros actores económicos no estatales.
En tal sentido menciona también a las micro, pequeñas y
medianas empresas, a las cooperativas no agropecuarias y a los proyectos de
desarrollo local, es decir, a todas las figuras que ejercen la teneduría de
libros, popularmente conocida como contabilidad.
De acuerdo con la norma, estos contribuyentes de la Oficina
Nacional de Administración Tributaria (ONAT) están en la obligación de
identificar y evaluar las amenazas y vulnerabilidades con enfoque de riesgo,
que en algunos de los delitos mencionados puedan surgir en el desarrollo de su
actividad.
También ellos están llamados a practicar la debida
diligencia, el conocimiento del cliente e identificar el beneficiario final del
negocio para el cual trabajan, y alertar a los órganos correspondientes ante
operaciones sospechosas asociadas al lavado de activos, al financiamiento al
terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva u otros delitos.
Incluso deben abstenerse a prestar servicios a clientes que
estén en listas internacionales o en la nacional, publicada en la Gaceta
Oficial, de personas y entidades vinculadas a acciones terroristas.
De estas y otras obligaciones, y riesgos, la ONAT debe apercibir
a las personas naturales o jurídicas que ejercen la actividad de Teneduría de
Libros, subraya la propia Resolución del MFP, además de hacer hincapié en las
acciones de capacitación para esas figuras y funcionarios de los gobiernos
locales, entre ellos, los intendentes.
Uno de los artículos aclara que el presente procedimiento
lo aplican el Ministerio de Finanzas y Precios, sus direcciones provinciales y
municipales, y la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en tanto se
inserta en los esfuerzos y políticas del país, junto a otros organismos e
instituciones, en materia de prevención y enfrentamiento a los graves delitos
señalados.
https://rciudadhabanaoficial.blogspot.com/2026/04/cuba-transferencias-desde-cuentas-en.html
(Fidel Rendón Matienzo - ACN | Tomada del Ministerio de
Finanzas y Precios de Cuba)
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