El paquete normativo –Leyes 171, 172 y 173– que regula el proceso migratorio cubano; la atención, protección y documentación legal de los extranjeros, así como la condición para pautar la ciudadanía cubana, entró en vigor el pasado domingo 1ro. de noviembre, junto con sus respectivos reglamentos y el Reglamento del Registro de Ciudadanía, publicados en la Gaceta Oficial Ordinaria, número 39.
Estas legislaciones introducen conceptos novedosos como la
«residencia efectiva migratoria», la eliminación del límite de 24 meses de
estancia en el exterior y la protección expresa de los bienes de los cubanos
residentes fuera del país.
De acuerdo con la Ley 171 (Ley de Migración), una persona
mantiene su residencia efectiva si ha estado en Cuba al menos 180 días
(acumulables, no continuos) en el año anterior. Quien no alcance ese periodo
puede, no obstante, solicitar acreditar su condición mediante evidencias de
arraigo en el país.
Entre las pruebas aceptadas se establece el vínculo
familiar formalizado (hasta primer grado con ciudadanos cubanos residentes),
desarrollar actividad laboral remunerada, realizar inversiones, poseer vivienda
en propiedad, disponer de cuentas bancarias en Cuba, cumplir obligaciones
tributarias y otros bienes muebles o inmuebles.
Además, se contempla que los ciudadanos cubanos residentes
en el territorio nacional, que deben permanecer fuera por motivos de trabajo,
salud, estudio u otras causas justificadas, pueden conservar su residencia
efectiva migratoria acreditando esa situación.
Sobre el destino de los bienes de los cubanos que viven en
el exterior, el artículo 31 de la Ley de Migración dice que los ciudadanos, en
correspondencia con el artículo 58 de la Constitución de la República, tienen
derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, de
conformidad con lo establecido en la ley.
En el caso de los extranjeros, se crean las figuras de
residencia provisional (paso previo para optar por la ciudadanía) y residencia
permanente, con una ampliación de las causales para solicitarla.
En ese sentido, el artículo 49 de la Ley de Migración
establece que pueden solicitar la clasificación migratoria de residente
permanente los extranjeros que tengan constituida una familia a partir de
matrimonio o unión de hecho afectiva con ciudadano cubano con residencia
efectiva; sean padres o madres de ciudadano cubano por nacimiento con
residencia efectiva en el país; hayan residido en Cuba durante más de cinco
años bajo alguna clasificación de residente y cuenten con residencia efectiva
migratoria; acrediten mediante titulación y experticia preparación profesional
superior o prestigio internacional en ciencia, deporte, cultura o artes, estén
avalados por su vinculación con órganos del Estado; dispongan de un importante
patrimonio en el exterior o en una institución bancaria cubana.
De igual forma, pueden optar por este tipo de residencia
los extranjeros o familias extranjeras con calificación laboral y solvencia
económica que les permita garantizar su asentamiento en el país, y quienes
acrediten contar con un patrimonio que les permita emprender negocios o
realizar inversiones en proyectos o prioridades del desarrollo del país.
RESIDENCIA
HUMANITARIA
Para personas que requieran una protección especial se
establece la residencia humanitaria, prevista para quienes sean atendidos en
Cuba bajo los mecanismos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (Acnur), estén en situación de vulnerabilidad o
necesiten protección temporal por razones humanitarias, previa aprobación de la
autoridad competente.
El Reglamento de la Ley de Migración detalla en su artículo
123 las subclasificaciones de esta categoría: residente humanitario Acnur
Habana, para quienes arriban al territorio nacional a los efectos de obtener el
estatuto de Refugiado o Apátrida; residente humanitario vulnerable, que
comprende a los extranjeros que presentan una situación de salud agravada,
accidental que les impida la locomoción sin ayuda, o social que represente un
peligro para su integridad personal o seguridad existencial, así como las
víctimas de trata y tráfico ilícito de migrantes; y residente humanitario bajo
protección temporal, para quien al arribar a la frontera cubana es portador de
una razón humanitaria que le impide continuar viaje a su destino.
Por otra parte, se precisa que, durante la permanencia en
el territorio nacional, el residente humanitario tiene derecho a la salud,
trabajo, seguridad social, educación, acceso a la justicia y reunificación
familiar, de acuerdo con la razón humanitaria que se apruebe.
EJERCICIO
DE LOS DERECHOS MIGRATORIOS DE LOS CIUDADANOS CUBANOS
En cuestiones migratorias, los ciudadanos cubanos tienen
los derechos que se establecen en la Constitución de la República de Cuba de
entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, de acuerdo con
las regulaciones.
De conformidad con lo establecido tienen, además, el
derecho a:
Solicitar la reunificación familiar en Cuba con sus
parientes extranjeros residentes en el exterior.
Restablecer la residencia en el territorio nacional.
Importar el menaje de casa, de acuerdo con los límites y
formalidades que establezca la legislación vigente en esta materia.
Sin embargo, el ciudadano cubano que solicite la
reunificación familiar en el territorio nacional con sus parientes extranjeros
residentes en el exterior, debe contar, al momento de la solicitud, con
residencia efectiva migratoria en el territorio nacional.
LEY 172
DE CIUDADANÍA: REGULACIÓN INTEGRAL
La Ley 172 desarrolla los principios constitucionales sobre
la ciudadanía cubana y regula la ciudadanía efectiva; los requisitos y
formalidades para la adquisición por nacimiento y naturalización; los
documentos que la acreditan; el procedimiento para la renuncia, pérdida,
privación y recuperación.
En la norma se establece que la adquisición de otra
ciudadanía no implica la pérdida de la cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras
se encuentren en el territorio nacional, deberán regirse por esa condición y no
pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
En tanto, el artículo 36 fija los requisitos para la
adquisición de la ciudadanía cubana por naturalización: ser mayor de edad;
poseer la clasificación migratoria de residente permanente por cinco años o más
(o dos años si es cónyuge, madre o padre de ciudadano cubano por nacimiento);
poseer una adecuada inserción social y desarrollar o mantener una actividad
económica autorizada siempre que se encuentre en edad laboral; no tener
antecedentes penales en el exterior ni en Cuba por actos de terrorismo, trata de
personas, tráfico de drogas, entre otros que enumera la Ley; y aprobar el
examen de ciudadanía.
LEY
173 DE EXTRANJERÍA Y SU MIRADA A LA INSERCIÓN SOCIAL
Los extranjeros, para realizar actividades profesionales o
laborales de cualquier tipo, requieren contar con el permiso de trabajo
concedido por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en los casos que la
clasificación migratoria de residente que ostentan así lo establezca.
En el caso de los provisionales y permanentes, la
disposición dicta que no requieren autorización alguna y se rigen por el Código
de Trabajo.
INVERSORES
Y NEGOCIOS
Uno de los objetivos de las nuevas leyes es fortalecer los
vínculos de los cubanos residentes en el exterior con la nación, incluyendo su
participación en la vida económica nacional.
Con ese propósito se incorporan nuevas condiciones
migratorias y se ofrece un marco jurídico para quienes decidan invertir,
emprender o desarrollar negocios en Cuba conforme a las normas vigentes.
Se reconoce la posibilidad de que los cubanos residentes en
el exterior inviertan legalmente en Cuba y se crea una condición migratoria
específica para quienes participen en alguna de las modalidades autorizadas de
la economía nacional.
La condición migratoria de Inversor y Negocios está
dirigida a ciudadanos cubanos residentes en el exterior que desarrollen
actividades económicas autorizadas por la legislación cubana. Incluye a quienes
participen en proyectos de inversión extranjera, constituyan mipymes,
cooperativas no agropecuarias u otras modalidades previstas en el ordenamiento
jurídico.
Para ello, estos cubanos contarán con las mismas garantías
jurídicas reconocidas para los inversionistas extranjeros. Además, mientras
permanezcan en Cuba disfrutarán de los derechos que el ordenamiento jurídico
reconoce a los ciudadanos cubanos, lo que refuerza la seguridad jurídica de sus
proyectos y de sus inversiones en el país.
https://rciudadhabanaoficial.blogspot.com/2026/11/urge-diaz-canel-la-empresa-estatal.html
Autor:
Carmen Maturell Senon - Granma
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