Informa sobre días feriados Ministerio del Trabajo de Cuba

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba informó este fin de semana sobre el régimen laboral que se aplicará en venideras fechas, a propósito del Día de la Rebeldía Nacional.

Ese organismo indicó que los días 25, 26 y 27 de julio recesan las actividades laborales, con excepción de las relacionadas con la zafra y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes.
Según el artículo 111 del Código de Trabajo, en los días de conmemoración nacional y feriados, el salario se abona de la forma siguiente:
  1. a)  a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no re­tribuida o subsidio de seguridad social;
  2. b) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de

vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;

  1. c)  a los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. El empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando el trabajador así lo solicita pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario;
  2. d) los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar en esos días o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización de trabajo extraordinario, tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.

Se informa que los trabajadores que se encuentran percibiendo garantías salariales mantienen el cobro de dicha garantía y en estos casos no procede aplicar el tratamiento salarial previsto para los días de conmemoración nacional y feriados. (Redacción digital. Con información del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

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