Frank Castro Fiffe, de la Sección Jurídica de la Central de Trabajadores de Cuba, responde al trabajador Antonio Echevarría Rodríguez, quien se preocupa por la situación de su hijo, quien cumple el llamado servicio social (adiestramiento laboral).
“El servicio social se cumple
en correspondencia con las necesidades de la producción o los servicios del
centro donde fue asignado el egresado, es decir, con el interés o necesidad del
empleador en ese momento.
“No obstante, la ley permite determinados cambios o traslados de ubicación,
ya sea internos o fuera de la entidad, pero su aprobación siempre es sometida a
la decisión del jefe correspondiente, o sea, es facultad del jefe de la entidad
tomar la decisión de aprobar el traslado o no.
“En tal sentido, lo preceptuado en el Artículo 88 del Decreto 326
Reglamento de la Ley No. 116 Código de Trabajo dispone:
“Cuando resulta necesario el
traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional,
organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del
servicio social hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo
asignaron, a partir de la
conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones
superiores de dirección u otras entidades.
“En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades o de quien este delegue, donde fue asignado el graduado”. (Tomado del periódico Trabajadores)