La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (Parlamento)
aprobó este viernes la Ley de Salud Pública.
Cuba necesita y merece esta nueva ley, atemperada a nuestras
realidades, que retrate de mejor modo a un país con enormes retos
sociodemográficos, aseveró el doctor José Ángel Portal Miranda, ministro del
sector, al presentar el texto ante los diputados.
Ante el General de
Ejército Raúl Castro Ruz, líder de la Revolución cubana, y de Miguel Díaz-Canel
Bermúdez, primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y presidente
de la República, Portal Miranda remarcó que se trata de un documento
normativo actualizado, integral, protector, innovador, ético, comprometido con
principios como la dignidad humana, necesario, coherente, respetuoso,
inclusivo, visionario y enfocado en los derechos más sagrados que son la salud
y la vida.
El titular advirtió que esta no resolverá los problemas en
el abastecimiento existentes hoy; no obstante, aseguró que el Estado y el
Gobierno cubanos están respaldando, en la medida de sus posibilidades, la
recuperación paulatina del sector.
La nueva ley define, entre los derechos de los usuarios,
acceder de forma gratuita a los servicios de atención, protección y
recuperación; así como también a los medicamentos y productos o insumos
sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, mediante
las regulaciones establecidas al respecto.
Además, se refrenda el derecho a recibir un trato digno y
con equidad, libre de abusos, coerción o violencia, basado en los principios de
bioética y la ética médica y sin discriminación por ninguna causa, condición o
circunstancia personal que impliquen distinción lesiva a su dignidad y a los
derechos humanos.
Reconoce el derecho
de las personas a acceder a una muerte digna, mediante el ejercicio de las
determinaciones para el final de la vida, que pueden incluir la limitación del
esfuerzo terapéutico, los cuidados continuos o paliativos y los procederes
válidos que finalicen la vida, apunta el texto.
Ello, dirigido a personas con enfermedades crónicas
degenerativas e irreversibles, con un sufrimiento intratable, que se encuentren
en fase agónica o terminal de vida o que hayan sufrido lesiones que los
coloquen en esta condición, precisa el documento, reseñado por la Agencia Cubana de Noticias.
Aclara que la aplicación de procederes válidos que finalicen
con la vida de una persona será regulada en una ley específica para ese tema,
cuando se determine por el Ministerio de Salud Pública que están creadas en el
país las condiciones para llevar a cabo tales acciones.
Con esta normativa se legitima un derecho reclamado por las
personas desde hace varios años; no se habla de eutanasia, sino de
determinaciones, puntualizó al respecto Leonardo Pérez Gallardo, profesor de la
Universidad de La Habana y presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil.
Resaltó la vocación constitucional del texto jurídico y
explicó que será motivo de normas complementarias.
A los derechos reconocidos en el documento se suman
presentar quejas y peticiones y recibir respuesta oportuna, pertinente y
fundamentada sobre ellos; y obtener el consentimiento o el de un familiar o
representante legal para explorar, tratar o exhibir su condición personal con fines
docentes o científicos.
Alude a la protección
de los datos personales de los pacientes, de las informaciones sobre su estado
de salud y de las estancias en instituciones sanitarias.
El texto establece que los ciudadanos cubanos que residen de
forma permanente fuera del territorio nacional y los extranjeros no residentes
permanentes sufragan los gastos derivados de la atención médica, con algunas
excepciones basadas en principios humanitarios.
El Ministerio de Salud Pública aprueba los servicios y
procederes de salud referidos a servicios estéticos electivos que se pueden
ofrecer mediante cobro, siempre que no respondan a indicaciones médicas por
enfermedades, secuelas por accidentes u otros hechos violentos, complicaciones
de conductas diagnósticas o terapéuticas o las que comprometan la vida de las
personas.
Se establece un
límite de edad para la gratuidad de estos servicios, siempre que no estén
comprendidos en ninguna de las condiciones referidas.
Mariela Castro Espín, diputada por el habanero municipio de
Plaza de la Revolución, remarcó que se incluye una sección dedicada a la salud
sexual y reproductiva y que se trata de la primera ley en reconocer de manera
independiente y denominar como tal esos derechos.
Entre los elementos novedosos del texto legal, resaltó el reconocimiento de las técnicas de reproducción asistida, de la violencia basada en género y del principio de la autonomía progresiva. (Redacción digital)