Concluyó en Cuba excarcelación anticipada de 553 sancionados (+ video)

Concluyó en Cuba excarcelación anticipada de 553 sancionados

Autoridades del Tribunal Supremo Popular (TSP) informaron que ya se encuentran en libertad los 553 sancionados beneficiados con la excarcelación anticipada, que se anunció el 14 de enero último en declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Marisela Sosa Ravelo, vicepresidenta del TSP, señaló que en ese mes se presentaron 378 solicitudes al tribunal, y en febrero 175, detalló un reporte de la más reciente emisión del Noticiero Nacional de la Televisión Cubana.

A los beneficiados les fueron notificadas las resoluciones en las que se estableció la fecha en que debían comparecer ante el juez de ejecución de su lugar de residencia a los efectos de su seguimiento y control con posterioridad, añadió la directiva.

Explicó que el juez de ejecución, en cada comparecencia, hace saber cuáles son los derechos, prohibiciones y restricciones inherentes al cumplimiento de la sanción y también aquellas sanciones accesorias que le hayan sido impuestas y que deben mantener su cumplimiento durante ese período a prueba, que concluye con la fecha de extinción de la sanción impuesta por el tribunal sancionador.

Añadió que la excarcelación anticipada se entiende como un beneficio en un momento en el que aún el sancionado no ha terminado de cumplir su condena; bajo esa lógica, se definen para cada uno cuáles serán las obligaciones que tendrán que cumplir, una vez puestos en libertad.

La propia ley establece que el juez de ejecución explica a estas personas que dicho beneficio podría ser revocado, ante el incumplimiento de las obligaciones de los excarcelados, quienes regresarían al establecimiento penitenciario para completar el tiempo pendiente de la sanción.

Durante ese período a prueba, tienen que cumplir con las obligaciones fijadas por ley y mantener un comportamiento social acorde con las normas de convivencia socialista, detalló.

Aquellos que no se incorporen al trabajo o al estudio, estando aptos para hacerlo, sin razón que lo justifique, les puede ser revocado el beneficio, así como también a quienes no comparezcan ante el juez de ejecución en la fecha señalada.


(Redacción Digital. Imagen: tomada de TV Avileña)

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