La Ley 175 del Notariado mantiene la función como notarios a los funcionarios consulares o diplomáticos cubanos en el exterior para surtir efecto en Cuba; entre los servicios que prestan se encuentra la autorización de testamentos.
Es importante saber que los documentos autorizados por los
cónsules cubanos en el exterior para surtir efectos en Cuba solo requieren la
copia autorizada para presentarse en nuestra Isla.
La nueva Ley del Notariado eliminó el proceso de
legalización en estos casos.
Cuando los cónsules cubanos, en su calidad de notarios,
autorizan testamentos, remiten la comunicación testamentaria por conducto del
Ministerio de Relaciones Exteriores a la Dirección General de Notarías y
Registros Públicos del Ministerio de Justicia.
Este la envía al Registro de Actos de Última Voluntad y
Declaratoria de Herederos. Una vez realizada la inscripción, se remiten los
datos de inscripción a los cónsules para que los anoten al margen.
El testamento nunca se envía, sino una comunicación
testamentaria con los datos de la persona que otorgó el testamento: quién fue
el notario autorizante, la fecha, el número del documento y la hora en que se
autorizó, para inscribirlo en el Registro.
(Ministerio de Justicia de la República de Cuba)
JCDT – YRV SST
