¿Cómo se garantiza la protección judicial a las personas con discapacidad?


La vulnerabilidad es una circunstancia vinculada al ser humano en razón de las diversas causas y situaciones que la generan, como son la discapacidad, la minoría de edad, el género, la ancianidad, el origen étnico y el credo religioso, entre otras cuestiones.

Corresponde al Derecho sanear los enfoques, paradigmas y múltiples fenómenos que la originan. Lo hace mediante una regulación que permita ofrecer la tutela especial que demandan las personas en esta situación, lo que conlleva al análisis de su protección desde el proceso judicial, en su relación con el principio de la dignidad humana, premisa de rango constitucional, para validar su integración e inclusión social en todos los ámbitos de la sociedad.

La protección efectiva de las personas en situación de vulnerabilidad depende más de la solidaridad social que de las leyes, que, en esta materia, nada resuelven si no evoluciona la conciencia para hacerlas valer desde el entorno familiar, la comunidad, los ámbitos laboral y social. Solo los afectos, la comprensión y la satisfacción de sus necesidades y preferencias ayudarían a una auténtica inclusión y salvaguarda de sus derechos en plano de igualdad.

La diversidad de conflictos que se presentan en la práctica judicial cubana relacionados con la capacidad de las personas requiere de un ordenamiento legal, que permita al juzgador ofrecer una tutela judicial coherente con el derecho de todas las personas a participar plena y efectivamente en sociedad.

En este orden se pronuncia el nuevo Código de Procesos, con una mirada muy lúcida hacia la protección de las personas en situaciones de vulnerabilidad que, por diversas, necesitan un régimen de apoyos acoplado a la multiplicidad de causas que la originan y en la proporción o intensidad de las diferentes capacidades que provocan en las personas.

La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 89, reconoce la obligación del Estado, la sociedad y las familias de proteger el ejercicio pleno de los derechos de las personas en situación de discapacidad, en salvaguarda de su autonomía personal, su inclusión y participación social, en respuesta al llamado de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Ese tratado reconoce a la discapacidad como un concepto en evolución, resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y los factores tanto ambientales como personales; expresión de vulnerabilidad que todavía encuentra obstáculos en barreras físicas y formales, que impiden la inclusión y el disfrute de los derechos, en plano de igualdad, de las personas en que concurre.

LOS DERECHOS SON PARA TODOS

Las enfermedades intelectuales no deben mutilar las aptitudes para el ejercicio de todos los derechos y obligaciones, lo que significa que las personas que las padecen podrán realizar determinados actos y cumplir las específicas obligaciones que su horizonte de discernimiento les permita, actuación válida jurídicamente, ya sea que procedan por sí o mediante la asistencia de un tercero, conforme a la declaración judicial del caso.

La actuación del tribunal en la solución de conflictos en que intervienen personas en situación de vulnerabilidad por razón de discapacidad tiene como presupuesto que limitar su autonomía es de carácter excepcional, en coherencia con el principio de dignidad humana consagrado en el Artículo 40 de la Constitución de la República, y que es válida su actuación mediante un régimen de apoyos, en la justa medida que lo requieran, en atención a su voluntad y preferencias como titulares de derechos.

Es así que el Código de Procesos regula la tramitación y solución de estos asuntos por un cauce sumario, a fin de enmarcar el alcance de las posibilidades de actuación de la persona en los actos jurídicos que deban realizar, y proveer o modificar sistemas de apoyos y salvaguardias necesarios para la consecución de esos actos, incluidos los de carácter material que sean necesarios.

En la demanda deben exponerse las circunstancias concretas que justifican la provisión de apoyos y salvaguardias, el tipo de apoyo que se propone, las personas o instituciones que fungirían de apoyo o salvaguardias, los actos jurídicos a que se contraen y por cuánto tiempo rigen, todo lo que será objeto de control judicial para verificar su adecuado cumplimiento.

La designación de apoyos es para las personas que tienen dificultades para tomar decisiones o para comunicarlas en las formas usuales.

Son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de sus derechos. Esto puede incluir el auxilio en la comunicación, en la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y en la asistencia para su manifestación de la voluntad y preferencias personales.

Ahora bien, la aplicación de esa norma jurídica debe quedar instrumentada conforme a la facultad que para la interpretación de las leyes tiene reconocida el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, con el propósito de uniformar la práctica judicial en todo el país, lo que en relación con el tema de análisis, se cumplimentó mediante la Instrucción número 278, del 14 de febrero de 2023, publicada en la Gaceta Oficial número 11 de esa fecha. En virtud de ella se regula cómo se materializa la provisión de apoyos y salvaguardias, y lo referente a los ajustes razonables para facilitar la actuación de las personas en situación de discapacidad, tanto en la defensa de sus derechos subjetivos en el marco del procedimiento, como los fundamentales, de protección constitucional y convencional.

Los ajustes razonables consisten en las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que requieran las personas en situación de discapacidad para el ejercicio pleno de sus derechos. Su solicitud se conoce en la vía judicial, a instancia de los legitimados para la provisión de apoyos, siempre que hayan sido denegados por la persona o institución obligada a ofrecerlos.

Para la adopción de los ajustes razonables se tiene en cuenta la proporcionalidad entre el ajuste pretendido y la necesidad física, sensorial, o intelectual de la persona en situación de discapacidad, además, que no impongan una carga excesiva o indebida para el obligado, y que resulten necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución de la República de Cuba, en las demás leyes de desarrollo y, en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado es signatario (acceso, igualdad, inclusión, discriminación, equidad, etc.).

En la práctica judicial son múltiples los asuntos en que intervienen personas en situación de vulnerabilidad en defensa de sus derechos legítimos, juzgamiento en el que ha de prevalecer una ponderación racional de todas las circunstancias que rodean su entorno, desde sus condiciones habitacionales, familiares, de convivencia, de dependencia de terceros, sus relaciones afectivas, la estabilidad o disminución de sus capacidades funcionales e intelectuales como consecuencia del envejecimiento, o de la específica discapacidad que presente.

También tiene en cuenta lo relacionado con su higiene personal, alimentación adecuada, si es objeto de manipulación o maltrato, sea físico o verbal, su participación en la solución de situaciones familiares de distinta naturaleza, si existe indiferencia sobre su persona y sus necesidades perentorias en el seno familiar, entre otros, como elementos fundamentales para la toma de decisiones respecto a los derechos que la ley les reconoce, en todo caso, con miras a validar su verdadera autonomía.

Responden a ese propósito el vigente Código de las Familias, el Código de Procesos y la Instrucción 278 del 14 de febrero de 2023, que complementa la protección de la persona en situación de discapacidad cuando interviene en un proceso judicial de cualquier naturaleza. Son normas que realzan el sentido de humanismo, imparcialidad, y racionalidad debidos, para ponderar los desajustes familiares, sociales o coyunturales, que propician dicho estado, sus dimensiones y las desventajas que concurren en quebranto del libre ejercicio de sus derechos, sin atisbo discriminatorio ni subjetividades de clase alguna, colocando la justicia al servicio de un ser humano que procura la defensa de sus legítimos intereses, mediante un debido proceso y con recta observancia de la Constitución de la República, los tratados internacionales aplicables, y la normativa que, para cada caso, corresponda. (Granma)

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