Las modificaciones al cálculo de la pensión por edad e
invalidez total, recogidas en el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial
Ordinaria número 1 de 2024, abarcan a trabajadores del sistema empresarial, no del
sector presupuestado.
En declaraciones a la Agencia Cubana de Noticias, Virginia
Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad
Social (Inass), realizó esa aclaración ante dudas e inquietudes de la población,
tras la entrada en vigor, el cuatro de enero, de la mencionada norma.
Recientemente, el
Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283
“Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009.
En su lugar, mediante el Decreto 99, estableció que en lo
adelante la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se
determina sobre el salario promedio mensual, que resulte de los mayores
salarios devengados por el trabajador durante cinco años.
Es importante aclarar que el Decreto 99, modificativo del
Decreto 283, específicamente en el artículo 195 no deroga el Decreto ley 18 de
diciembre de 2020, que se puso en vigor con la implementación de la Tarea
Ordenamiento, por cuanto a los efectos del cálculo de la pensión se mantiene
que se tome los años completos, puntualizó la funcionaria.
Manifestó que, si un trabajador solicita en el 2024 su
jubilación, se establece que se tenga en cuenta como referencia para el cálculo
los salarios devengados durante 2021, 2022 y 2023.
De manera que el
artículo 195 del Decreto 283 quedó suspendido temporalmente porque no se van a
tomar de los 15 últimos años los cinco mejores, sino que se mantiene lo que
regula el Decreto ley 18 de coger los años completos anteriores a la solicitud
de jubilación para el cálculo de la pensión.
García Reyes recordó que, con el incremento de los salarios,
las pensiones y las prestaciones de la Asistencia social, los salarios que se
comenzaron a pagar en 2021 eran mayores que los que se devengaban hasta
diciembre de 2020.
Recalcó que ahora se valoran los mejores salarios de 2021,
2022, 2023 o 2024, en dependencia de cuando el trabajador solicita la pensión,
en tanto en 2025 termina el tránsito que se establece en el Decreto ley 18.
Esta fue una de las dudas que se reitera en las inquietudes
de la población, precisó la entrevistada.
Aclaró que, para el cálculo de la pensión en ningún momento
se excluye el doctorado y la maestría, aun cuando exceda los 9 510 pesos,
cuantía máxima de la escala salarial vigente.
Para esas personas cuyo salario es de 9 510 pesos, pero
además tienen el pago de maestría y doctorado, todo ese monto se contempla en
el cálculo de la pensión y no se les aplica en este caso específico lo que
establece el Decreto 99.
Solo es de aplicación
cuando los trabajadores devenguen, además de su salario básico, el pago por
concepto de utilidades, por resultados, por pronto despacho o por trincaje
(para la actividad portuaria), especificó García Reyes.
Aclaró que el Decreto 99 no tiene por sujetos aquellos
trabajadores, del sistema empresarial, que solicitaron la jubilación en
diciembre (pues es para quienes a partir de ahora lo hacen), ni a los jubilados
reincorporados al empleo ni los acogidos al pluriempleo.
Tampoco es para el sector presupuestado y, por consiguiente, no se incluye a los sectores de salud pública y educación, a cuyos trabajadores recientemente se les aprobaron incrementos salariales, en justo reconocimiento a sus aportes a la sociedad, significó. (Tomado del periódico Trabajadores)