El proceso de consulta, desarrollado en un contexto económico complejo, abrió un amplio espacio de participación en los colectivos laborales, evidenciando el interés de la ciudadanía por la norma que regirá las relaciones laborales en los próximos años.
Para comprender el alcance de las transformaciones
propuestas y los desafíos que plantea su futura implementación, Cubadebate
conversó con Yiseilis Ferrer Nariño, Directora Jurídica y de Relaciones
Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en una
entrevista cuyos extractos más relevantes se reproducen a continuación:
Un proceso de consulta bajo condiciones adversas
Al ser cuestionada sobre el desarrollo de la consulta en
los centros laborales, Ferrer Nariño explicó las particularidades del
calendario cumplido. “La consulta se desarrolló entre el 8 de septiembre y el
30 de noviembre del 2025, prorrogada hasta el 12 de diciembre por eventos, como
el huracán Melissa, que llevaron a ampliar los plazos”, precisó.
La directiva del MTSS se mostró satisfecha con los
resultados obtenidos a pesar de las dificultades. “En este proceso se
cumplieron los objetivos, pues se logró comprender la necesidad de modificar el
Código de Trabajo actual y garantizar una amplia y consciente participación de
los trabajadores”, afirmó.
El procesamiento de las propuestas y los temas más
debatidos
Sobre la metodología empleada para gestionar el volumen de
información recibida, Ferrero detalló el uso de herramientas informáticas. “La
información se procesó a través de un programa informático que agrupó las
opiniones similares sobre un mismo párrafo”, explicó.
Asimismo, señaló que durante las asambleas emergieron
inquietudes que exceden el marco estricto del anteproyecto. “Se plantearon como
dudas aspectos que no tienen relación directa con el texto del anteproyecto,
entre los que se encuentran la edad de jubilación, la capacidad de compra del
salario, el cumplimiento del servicio militar activo, la aplicación de
impuestos y trámites bancarios, entre otros”, aclaró.
“Los temas más abordados fueron el hecho de mantener en 17
años la capacidad jurídica para establecer relaciones de trabajo; no establecer
límites de horas a los que ejercen el pluriempleo; la facultad del empleador
para otorgar licencia no retribuida a los trabajadores; la póliza de seguro
para proteger los ingresos de los trabajadores; la denominación de la persona
trabajadora de confianza; el expediente laboral; la extensión de la licencia no
retribuida para permanecer en el exterior; la protección a la trabajadora en
cuestiones de derechos; la prohibición del contrato determinado para labores
permanentes; entre otros”.
Según la funcionaria, el proceso de evaluación de las
observaciones se realizó con la participación de los miembros del Grupo de
Trabajo Temporal, compuesto por representantes de la Central de Trabajadores de
Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía
General de la República, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud Pública,
el Ministerio de Educación, entre otros organismos, representantes de los
empleadores, las universidades de La Habana y Villa Clara, y directivos de
Empleo y Salario del MTSS.
Ventajas sustanciales del nuevo texto legal
A juicio de la directiva, el anteproyecto introduce mejoras
significativas respecto a la legislación vigente. “El anteproyecto ratifica los
derechos ya adquiridos por los trabajadores, concede nuevos derechos y amplía
las garantías de quienes trabajan con subordinación a un empleador del sector
no estatal, a diferencia del tratamiento actual, donde solo tienen garantizados
derechos mínimos. En otras palabras, es de aplicación a quienes trabajan con
subordinación, con independencia del sector donde laboren”, subrayó.
El texto también refuerza el compromiso con entornos
laborales saludables y respetuosos. “Los empleadores, tanto del sector estatal
como privado, están obligados a promover un entorno laboral de no tolerancia
ante las manifestaciones de violencia, acoso y discriminación, así como a
adoptar las acciones de prevención que se requieran para proteger a los
trabajadores y a estudiantes que realicen prácticas preprofesionales en la
entidad”, señaló.
La igualdad se erige como un pilar fundamental de la nueva
norma. “A partir del principio de igualdad ante la ley, previsto en el Artículo
42 de la Constitución de la República de Cuba, se ratifica la igualdad y no
discriminación como uno de los principios para la aplicación del Código de
Trabajo y sus disposiciones normativas complementarias”, afirmó Ferrer.
Otro aspecto novedoso es la protección de los ingresos de
los trabajadores ante contingencias. “Otro beneficio es que se regula la
protección de los ingresos de los trabajadores ante la interrupción laboral, la
cancelación de la actividad, el cese de la relación de trabajo por motivos económicos,
tecnológicos y estructurales, disolución y otras causas, mediante mecanismos
que se establecen a estos fines”, explicó.
La nueva legislación también apuesta por una mayor autonomía
empresarial. “El Código también descentraliza facultades a nivel de las
empresas con respecto a la aprobación de los regímenes de trabajo y descanso
excepcionales. Hace lo mismo con relación al uso del contrato por tiempo
indeterminado cíclico o de temporada”, agregó.
Destacó la funcionaria que se reconocen los derechos de
trabajo garantizados mediante el ejercicio de la acción para formular
reclamaciones a los órganos e instancias competentes en la vía previa y la vía
judicial. También se reconoce la posibilidad de utilizar medios alternos de
solución de conflictos, como la mediación, y se garantiza el debido proceso,
dando cumplimiento a lo previsto en la Constitución de la República en los artículos
92 y 94.
Finalmente, la funcionaria resaltó el papel de la sindicalización
en la toma de decisiones. “Otra novedad de esta normativa es que las decisiones
del empleador se adoptan de común acuerdo con la organización sindical que
representa a los trabajadores, para garantizar la efectividad del principio
constitucional de participación”, concluyó al respecto.
El ámbito no estatal: igualdad de derechos y nuevas
responsabilidades
Uno de los cambios medulares del anteproyecto es la extensión
de sus beneficios a todos los trabajadores, independientemente del sector de la
economía en que se desempeñen. Ferrer Nariño abundó sobre lo que esto significa
en la práctica para un trabajador por cuenta propia.
“Los trabajadores contratados del sector no estatal gozan
de las mismas garantías que los del sector estatal en cuanto a la aplicación de
los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos, tanto de
trabajo como protectorio, de igualdad y no discriminación, de estabilidad
laboral, protección mínima, igualdad en la remuneración entre hombres y
mujeres, y protección a la mujer embarazada”, aseguró.
Sobre este último punto, fue enfática: “A esta última se le
garantiza el acceso al empleo, la permanencia, la promoción, y que no termine
su relación de trabajo debido al embarazo”.
La estabilidad en el empleo es otra de las garantías que se
extienden al sector privado. “Para respaldar la seguridad jurídica de los
trabajadores contratados por las formas de gestión no estatal se establece que,
si la actividad laboral es de carácter permanente, el trabajador debe
contratarse por tiempo indeterminado. A ello se suma que se prohíbe de forma
expresa el uso de contratos determinados en actividades permanentes, lo cual
garantiza la estabilidad del empleo para estas personas”, puntualizó.
Los derechos también abarcan situaciones especiales y
contingencias. “Los trabajadores contratados del sector no estatal tienen
derecho a recibir los tratamientos laborales y salariales previstos en el
anteproyecto ante situaciones de desastres, movilizaciones de interés para la
defensa y la seguridad nacional, y durante los días de conmemoración nacional,
feriados y de receso adicional retribuido”, detalló.
Asimismo, se protege su ausencia justificada al trabajo por
diversas causas. “Además, tienen este derecho durante las situaciones previstas
en que la persona trabajadora no puede concurrir al trabajo. Esto ocurre cuando
deben ejercer de juez lego en los tribunales de justicia; realizar donaciones
de sangre; movilizaciones ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios;
licencias por fallecimiento de determinados familiares; asistir a exámenes médicos
programados o consultas médicas para los portadores del virus de
inmunodeficiencia humana (VIH) o enfermos de sida; concurrir a citaciones de
los tribunales de justicia, la Fiscalía o los órganos de investigación; entre
otras situaciones”, enumeró Ferrer.
En correspondencia con estos derechos, se establecen
obligaciones claras para los empleadores particulares. “Los empleadores de las
formas de gestión no estatal deben garantizar que sus trabajadores laboren en
ambientes seguros y saludables, con tiempo de descanso adecuado; promover un
entorno laboral de no tolerancia ante las manifestaciones de violencia, acoso y
discriminación; abonar la remuneración que corresponda por el trabajo
realizado; y garantizar que la persona trabajadora disfrute de manera efectiva
las vacaciones anuales pagadas, lo cual se traduce en el derecho a un empleo
digno en condiciones de libertad, equidad, seguridad y justicia social”, afirmó.
“Se dedica un capítulo para regular de forma particular las
relaciones de trabajo con un empleador personal natural, aplicable a los
titulares de los proyectos de trabajo por cuenta propia, a creadores y artistas
independientes y otras personas naturales facultadas para contratar”, informó.
En este punto, se especifica el alcance de sus
obligaciones. “Se dispone el alcance de las obligaciones del empleador, y se
aplica lo previsto en el Código de Trabajo en materia de contratación, régimen
de trabajo y descanso, causas de suspensión de la relación de trabajo,
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, pago del salario, de las
vacaciones y su disfrute efectivo, de las prestaciones monetarias del régimen
general de seguridad social, certificación de las remuneraciones y el tiempo de
servicios; retención de las contribuciones y otros impuestos, entre otros”,
concluyó sobre esta cuestión.
Apoyo a los empleadores privados y el desafío de la
implementación
Consciente de las nuevas responsabilidades que recaerán sobre los empleadores del sector no estatal —como trabajadores por cuenta propia, micro, pequeñas y medianas empresas—, la directiva explicó los mecanismos de apoyo previstos.
“Los empleadores (entendiéndose como tal a la persona jurídica
o natural dotada de capacidad legal para concertar relaciones de trabajo, que
emplea uno o más personas trabajadoras), contraen obligaciones y responden por
ellas desde el punto de vista jurídico”, recordó.
Aclaró quiénes son considerados empleadores a estos
efectos. De ese modo, se consideran válidos y eficaces a todos los efectos
legales los actos jurídicos que realizan en el ámbito de sus funciones y
atribuciones los directores, administradores, gerentes, quienes integran los órganos
de dirección colectiva, así como las personas naturales dotadas de capacidad
legal para establecer relaciones de trabajo.
“Entre sus obligaciones se dispone cumplir y hacer cumplir
lo previsto en la Constitución de la República de Cuba, en el Código de
Trabajo, en la legislación de trabajo y seguridad social; así como garantizar
el cumplimiento y respeto a los principios, derechos y garantías que se
establecen con respecto a las personas trabajadoras”.
Para facilitar el cumplimiento de estas nuevas exigencias,
se ha diseñado una estrategia de capacitación. “En el proceso de implementación,
una vez publicado el Código de Trabajo, corresponde prioritariamente la
autopreparación. Para ello se impartirán seminarios sobre la adecuada aplicación
de las nuevas regulaciones”, anunció.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como las direcciones de Trabajo y Seguridad Social subordinadas a las administraciones locales del Poder Popular, participarán activamente en el proceso de implementación, a través de seminarios, acciones de preparación a cuadros, funcionarios, especialistas y activistas. También estarán encargados del asesoramiento y el esclarecimiento de dudas sobre los principales cambios del anteproyecto.
Además, se contará con el apoyo de otras entidades. “Participarán
además en estos encuentros las entidades que brindan asesoría jurídica, como
las consultorías y los bufetes colectivos”, agregó Ferrer.
Hoja de ruta y desafíos futuros
En cuanto a los plazos establecidos, la directiva del MTSS
precisó el estado actual del proceso. El cronograma legislativo prevé la
presentación del Código en julio del 2026 ante la Asamblea Nacional del Poder
Popular. ¿Cuál es la hoja de ruta hasta ese momento? ¿En qué parte del proceso
se encuentran ahora?
“Ahora concluyó el análisis de las observaciones, como
resultado del proceso de consulta con los trabajadores. Ya está reelaborado el
anteproyecto y debe someterse a la consideración del Consejo de Ministros, que
es el órgano con facultad para ejercer la iniciativa legislativa y presentarlo
a la Asamblea Nacional del Poder Popular”, acotó.
Finalmente, al ser interrogada sobre los principales retos
para que la norma, una vez aprobada, se cumpla efectivamente, la funcionaria
identificó varios frentes de trabajo. “El mayor reto es que los trabajadores
conozcan los derechos que allí se disponen y puedan ejercitar las acciones
necesarias ante un incumplimiento o violación de estos derechos de trabajo”,
enfatizó.
En segundo lugar, mencionó la responsabilidad de los
empleadores. “Además, que los empleadores garanticen el ejercicio de estos
derechos, a través de la adecuada aplicación de sus preceptos. Esto debe
garantizarse con los seminarios y capacitaciones”, explicó.
La cultura laboral y el conocimiento de la ley serán
fundamentales. “En los colectivos laborales debe elevarse el conocimiento de
sus derechos y deberes en el ámbito del proceso de trabajo”, sostuvo.
Y cerró con una reflexión que apela a la responsabilidad
compartida de todos los actores sociales: “El alcance real del Código no
dependerá únicamente de su diseño jurídico, sino de la responsabilidad
compartida de hacerlo valer. En ese empeño, la participación que marcó su
gestación deberá convertirse también en la fuerza que garantice su cumplimiento”.
(Agenda Económica – tomado de Portal del Ciudadano de La
Habana)
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