La Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento) de Cuba, a propuesta del Consejo de Estado, aprobó en votación nominal una Ley de Reforma Constitucional que suprime el requisito del límite máximo establecido de 60 años de edad para iniciar el ejercicio de presidente o presidenta de la República en el primer período de mandato.
Los 440 diputados
presentes en el plenario aprobaron este viernes la propuesta, en la sesión
final del Quinto Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, a la que
asistieron el líder de la Revolución, General de Ejército Raúl Castro Ruz, y el
primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (CCPCC)
y presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez.
Esteban Lazo
Hernández, miembro del Buró Político del CCPCC y presidente de la Asamblea
Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, al presentar el proyecto
de Reforma Constitucional, recordó el artículo 127 de la Constitución de la
República de Cuba, que hasta ahora exigía, para la elección del presidente,
tener hasta 60 años de edad como requisito para iniciar el desempeño en el
referido cargo.
Al fundamentar las
razones de la propuesta y previo a ser sometida a consideración de los
diputados, Lazo Hernández consideró que, a pesar de que el requisito de la edad
resultó adecuado en el momento en que se aprobó la Constitución en el 2019,
en las actuales circunstancias, marcadas por el envejecimiento poblacional, la
necesidad de garantizar la institucionalidad de la nación y asegurar el futuro
de la Revolución, esa disposición se convirtió en un impedimento para que
personas, en pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, con edad
superior a los 60 años, experiencia, resultados en su labor, fidelidad y
trayectoria demostradas y alto compromiso con la patria, pudieran ocupar tan
alta responsabilidad.
El presidente de la
Asamblea Nacional del Poder Popular informó que la propuesta de Reforma
Constitucional se acordó por el Consejo de Estado el pasado 14 de julio, en
sesión extraordinaria, y con antelación había sido analizada por el Buró
Político del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, a instancias del General
de Ejército Raúl Castro Ruz.
Al dar lectura al
dictamen sobre la propuesta de Reforma Constitucional, el diputado José Luis
Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y
Jurídicos, manifestó que el precepto constitucional sometido a aprobación de
los diputados cumple con lo relativo a los requisitos exigidos y no guarda
relación con las atribuciones o período de mandato del presidente, al tiempo
que se reconoce en el procedimiento de reforma de la Carta Magna que
puede ser resuelto por la Asamblea Nacional, sin otros trámites posteriores.
De acuerdo con el
artículo 226 de la Constitución cubana, se establece que la Carta Magna solo
puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo
adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras
partes del total de sus integrantes.
En esta ocasión,
ejercieron el voto 440 diputados y diputadas, y 22 se ausentaron por diferentes
razones. En la tarde de este viernes, cada diputado, junto al escaño que ocupa
en el plenario, se expresó afirmativamente para refrendar la propuesta, por lo
que fue aprobada por el 95,2 por ciento de los legisladores en relación con el
total de 462 escaños ocupados actualmente en el Parlamento cubano.
Una vez aprobada por
el órgano legislativo, la Ley de Reforma Constitucional, el artículo 127 quedó
redactado de la siguiente manera:
“Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta
y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y
políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.”
La presente Ley de
Reforma Constitucional entra en vigor a partir de su aprobación.
REFORMA EN
CONCORDANCIA DIRECTA CON LA CONSTITUCIÓN
El proyecto de ley de
reforma constitucional que se nos está presentando está en concordancia directa
con los preceptos constitucionales, defendió Yaisel Osvaldo Pieter Terry,
diputado por el municipio de Ranchuelo, provincia de Villa Clara, e integrante
de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional.
Antes de que la
iniciativa legislativa fuera sometida a votación y finalmente aprobada, el
parlamentario ponderó la importancia de este momento para ahondar en la cultura
jurídica de la población cubana y coincidió con la propuesta del Consejo de
Estado, que toma en cuenta la dinámica demográfica del país, la cual —enfatizó
Pieter Terry— hoy nada tiene que ver con la condición demográfica de 2019,
cuando fue aprobada por referendo popular la actual Carta Magna.
Remarcó, asimismo, que
la iniciativa no está vinculada con asuntos sustantivos, como el período de
mandato del presidente de la República, que se mantiene tal cual, ni las
atribuciones que corresponden a este. Se trata, afirmó, de una propuesta
necesaria en la Cuba socialista y revolucionaria de hoy.
El diputado destacó
también el hecho de que varios compañeros y compañeras que se desempeñan hoy en
el país y superan los 60 años de edad, están en pleno ejercicio de sus
facultades y tienen todas las posibilidades para desarrollarse en nuevas
responsabilidades, como es la Presidencia de la República.
Esta propuesta
—reiteró Pieter Terry— no contradice ningún artículo constitucional y
refrenda el papel de la Asamblea Nacional del Poder Popular para reformar la
Constitución en lo que esta estipula.
El diputado Raúl
Alejandro Palmero Fernández, representante ante el máximo órgano de poder del
Estado por el municipio de Arroyo Naranjo, provincia de La Habana, y
también miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, recordó
que hace seis años pudo participar en los trabajos de la comisión encargada de
la reforma constitucional de 2019, la que propuso fijar en 60 años el límite de
edad del presidente de la República para su primer mandato.
Al coincidir con la
propuesta de reforma constitucional, ante el nuevo contexto histórico, Palmero
Fernández subrayó que los sistemas jurídicos tienen un fundamento de hecho y
derecho, y la reformabilidad es uno de los atributos de las constituciones. La
Constitución, enfatizó el joven legislador, es una norma viva, y no hay que
temer a la reforma para bien del propio texto.
El diputado por
Arroyo Naranjo insistió en que la iniciativa sometida a la Asamblea no era
antilógica, solo reclama la supresión de un límite de edad y no toca los
atributos del presidente de la República ni sus dos períodos de mandato.
Ante la evolución de
las circunstancias —señaló Palmero Fernández—, debe evolucionar el pensamiento,
y esta reforma, expresó, favorece que crezca el número de personas que pueden
ser elegidas como presidente de la República.
El joven recordó
igualmente al Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, quien más allá de los 60
años, en la cúspide de su pensamiento —subrayó—, condujo al país por momentos
históricos cruciales, desde el proceso de rectificación de errores y tendencias
negativas, hasta el Período Especial (crisis económica de los años 90 en Cuba),
y produjo textos brillantes como Un Grano de Maíz y Fidel y la
Religión.
Entre otros
participantes en el debate sobre la propuesta de reforma constitucional
presentada por el Consejo de Estado a la Asamblea Nacional del Poder Popular,
el jurista Edelso Pérez Fleitas, diputado por el municipio de Bolivia, en Ciego
de Ávila, coincidió con la validez de la misma, la cual calificó como una decisión
para el presente y para el futuro.
Resaltó, además, que
la propuesta para eliminar el límite de edad para ser elegido como presidente
de la República en un primer mandato, haya sido hecha por la misma persona que
antes defendió este requisito años atrás, el General de Ejército Raúl Castro
Ruz. (Redacción Digital, con información y foto de la Presidencia de la
República)
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